ARTICULO SOBRE LA DISCRIMINACION EN EL DF
“CUANDO LA INCONGRUENCIA NOS ALCANCE”
Por Hazel Gloria Davenporth
(Del lat. discrimināre).
1. tr. Seleccionar excluyendo 2. tr.
Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales,
religiosos, políticos, etc.
Real Academia
Española. Diccionario de La Lengua Española. Vigésima Segunda Edición
Entre definiciones que pudieran parecer espejos, las
Comisiones de Derechos Humanos dependientes del gobierno, ya sea federal
(Comisión Nacional de los Derechos Humanos) o locales (Comisión de los Derechos
Humanos del Distrito Federal) mantienen sus ojos cerrados hacia una de las
comunidades mas vulnerables a la discriminación: la LGBT.
Así, mientras que ambas dependencias aseguran públicamente
dirigir sus campañas hacia la erradicación de la discriminación, el sector de
la diversidad sexual en México enfrenta la más paradójica de sus
incongruencias, la discriminación oficial.
EL CASO CDHDF.
Si alguien intenta encontrar en el buscador de la página
electrónica de la CDHDF la palabra “Transexual” esta arrojará la leyenda:
“Resultados con la palabra(s): transexual
Se encontraron 0 coincidencias.
Mostrando resultados del 1 al 0”
Igual será si se busca “Homosexual” “travesti”,
“Transgénero” e incluso “Diversidad Sexual”.
Sin embargo, al
apuntar el nombre del presidente del organismo “Emilio Alvarez,
el sistema mostrará : “Resultados con la palabra(s):
Emilio Álvarez
Se encontraron 102 coincidencias.
Mostrando resultados del 1 al 10
Más resultados: 1-10 11-20 21-30 31-40 41-50 51-60 61-70
71-80 81-90 91-100 101-102”
Mas allá de las 102 referencias sobre el funcionario
encargado de luchar contra nuestra discriminación, la página retrata otra
realidad, la diversidad sexual no es tomada en cuenta con la necesidad que nosotr@s tenemos.
La propia CDHDF
reconoce lo grave que es el rechazo social, tanto que en su PROGRAMA POR LA NO DISCRIMINACIÓN afirma
“Vivimos en una época de transición democrática. Las
libertades humanas corren peligro como resultado de la transición, los
conflictos sociales y políticos, la xenofobia, la intolerancia, el racismo, la
discriminación, la pobreza y las desigualdades persisten y van en aumento,
generando dificultades para el cumplimiento de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales.”
Dicha campaña, conformada por 3 etapas, incluyó en su
primera fase una agresiva y parcialmente exitosa campaña en los medios
electrónicos en los que se representaban pequeñas historias en las que un
invidente podía entrar a un taxi acompañado por su perro lazarillo, un policía permitía
a niños de la calle jugar sin molestarlos, una mujer indígena era atendida
prontamente por un funcionario, una pareja de Punks
entraban sin problemas a un antro y dos personas mayores eran visitadas por
jóvenes.
El punto de
insistencia de los spots era que la figura de poder
(Policía, funcionario, taxista, etc) volteaba a la
cámara y con una sonrisa decía “Yo no Discrimino”
Sin embargo pese a
que la “orientación sexual”, y las “características físicas “
se incluyen junto con la edad, procedencia étnica , posición social y
discapacidad entre las razones para sancionar a la discriminación en el
artículo 206 del Codigo Penal del Distrito Federal,
la Campaña de la CDHDF nunca abarcó a la población de la Diversidad Sexual en
su campaña mediática.
EL CÓDIGO PENAL DEL
DISTRITO FEDERAL, Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de
julio de 2002. Establece en su Artículo 206. que “Se
impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa
al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, procedencia
étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel,
nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición
económica, características físicas, discapacidad o estado de salud: I. Provoque
o incite al odio o a la violencia; II. Veje o excluya a alguna persona o grupo
de personas “ e incluso abarca la situación labora y
señala que “Este delito se perseguirá por querella.”
Según el Informe presentado sobre el Programa contra la
Discriminación en el DF, El balance anual de impactos de la Campaña en radio y
televisión durante 2003 dio un total de 24,608 sin embargo, de estos casi 25
mil mensajes, ni uno solo se refirió a los derechos de la diversidad
sexual
.
¿Por qué razón la dependencia no produjo algún spot en el
que una pareja de gays o lesbianas se besara en la
calle, o una trans caminara por la calle y un policia saludara y volteara a la cámara para decir “Yo no
discrimino?”
Tal vez la visibilidad resultara ofensiva para ciertos
núcleos de la población o quizas la CDHDF consideró
que la población LGBT no está en una vulnerabilidad similar a la que enfrentan
los discapacitados, ancianos, indígenas u otros sectores que sufren el rechazo
social.
Sin embargo, la COMISION Internacional de Derechos Humanos
de gays y Lesbianas no piensa igual. Así, el
organismo, en su sitio de internet, reporta que “El
20 de julio, un grupo de siete jóvenes homosexuales, todos ellos estudiantes,
fueron arrestados en la Zona Rosa, delegación Cuauhtémoc,
Distrito Federal de México, y acusados de estar ejerciendo la prostitución. La
policía no tenía prueba alguna de que los jóvenes fueran trabajadores sexuales,
y tampoco hizo ningún intento de recabar dichas pruebas”
. Tres de los jóvenes tuvieron que pagar multas para ser
liberados y los otros cuatro estuvieron detenidos durante 13 horas. Según una
mujer policía, la razón por la cual el grupo de amigos llamó la atención del
personal policial fue porque dos de los jóvenes estaban tomados de la mano.
Incidentes similares han ocurrido en los últimos meses, en violación flagrante
de la muy progresista Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
vigente en el país (que incluye la preferencia sexual y su expresión como
categorías protegidas).
Otro caso, en el que tuvo que intervenir personal de la
Agencia Informativa “NotiS” fue el de José, de 21 años, y Ross, ciudadano canadiense de 22 años, que el pasado 15 de
abril fueron remitidos al Juzgado Cívico Tercero de lo Familiar y multados por
tomarse de la mano y besarse en público en una banca de la avenida Reforma.
La denuncia fue hecha por Josefina Rodríguez Vázquez quien
pidió su arresto por " verlos 'amorosos'.
Por su parte, la juez Bárbara Samperio,
les impuso la multa más baja 45 pesos, con base en el artículo VIII, fracción
I, del Reglamento de Justicia Cívica del DF, el cual establece que
"realizar expresiones o actos aislados que se encuentren dirigidos contra
la dignidad de persona o personas determinadas"
Según la juez Samperio "La señora y cualquier otro ciudadano que se
sienta ofendido por ver a dos personas tomadas de la mano o besándose,
independientemente de su orientación sexual, pueden hacer una denuncia penal
exigiendo se les aplique la ley”
Pese a que la CDHDF
posee conocimiento de casos como estos, en los que la discriminación es
evidente, continúa sin hacer referencias directas a los derechos de la poblaci{on GLBT. Aún así, las estadísticas sobre agresiones
preocupantes para algunos sectores ajenos a las oficinas ubicadas en la avenida
Chapultepec
Así, el periódico LA
JORNADA reportó el Viernes 6 de junio de 2003 que “Según el seguimiento hemerográfico
de la Comisión Ciudadana contra Crímenes de Odio por Homofobia,
entre 1995 y 2001 se registraron 213 personas ejecutadas por homofobia. Se calcula que la cifra puede duplicarse, ya que
la prensa apenas registra la mitad de los crímenes de este tipo.”
La nota resalta que “La mayoría de los asesinatos han
ocurrido en el Distrito Federal. Según la subprocuradora
de Atención a Víctimas del Delito” y añade que Según el recuento de la Comisión
Ciudadana, la edad de las víctimas oscila entre los 20 y los 40 años. Se han
cometido más de 17 ejecuciones de adolescentes y jóvenes gays,
entre los 14 y los 20 años, y cuyos asesinos fueron principalmente sus propios
familiares o sus compañeros de clase.
Mientras continúa un vacío en lo que refiere a los derechos
humanos de la comunidad GLBT, la sociedad continúa sin ser sensibilizada,
prueba de eso son los constantes ataques de medios de comunicación hacia la
población Gay en la zona rosa, o las insistentes burlas de comediantes
televisivos hacia la figura Trans.
Por ejemplo, el conductor del programa “No Manches” Omar
Chaparro, ultima aportacion de Televisa a la cultura
mexicana tras la linea de otros “intelectos” como Adal Ramones, se dedica a parodiar la figura trans con sus personajes “La Licenciada” y “La Yuyis”, mientras que el programa “Espereme
Tantito” toma a dos tipos, uno con bigote, y los viste de mujer para anunciar
un “Especial travesti”.
La sociedad devora estereotipos, acepta sin cuestionamiento
que tanto la Zona Rosa es un area de prostitución homosexual,
y que las Trans, (transexuales, tyravestis
o transgenericas) somos materia de burla.
Sin embargo, en su informe de actividades del Programa
contra la Discriminación, la CDHDF señala que sus acciones dirigidas hacia la
diversidad Sexual fueron:
“En el mes de junio
de 2003, la Delegación Cuauhtémoc autorizó la
instalación de un módulo de información de la Fundación de Apoyo a la
Diversidad Sexual en la Zona Rosa, en el cual se hace promoción permanente de
la Campaña a través de la distribución de las diferentes publicaciones que la
CDHDF ha elaborado en apoyo del Programa de Atención a la Discriminación.”
“Por su parte, la revista Ser Gay, editada quincenalmente
por la Fundación de Apoyo a la Diversidad Sexual, difunde el cartel Yo no
discrimino… ¿Y tú? en su contraportada.”
Cabe recalcar que la llamada “Fundación de Apoyo a la
Diversidad Sexual” está vinculada directamente con la publicación “Ser gay” por
lo que solo se alcanzó a esta empresa, misma que solo repitió el cartel en el
que se rechaza la discriminación hacia discapacitados, indígenas, y a los demas personajes vulnerables mencionados en la campaña
televisiva.
Entonces ¿La CDHDF
buscaba lograr que los integrantes de la comunidad LGBT no discriminaran a las
otras personas “discriminables”? pero no buscaba
erradicar la discriminación hacia la comunidad LGBT.
Mientras la dependencia autónoma presidida por Emilio Alvarez Icaza continúa evitando el tema de la Diversidad
Sexual dentro de sus campañas contra la discriminación otros sectores no temen
referirse al tema con una preocupante insistencia.
La Unión Nacional de Padres de Familia es uno de los
organismos que incluso busca la forma de abordar el tema de la Diversidad
Sexual, de una forma directa, y por demas peligrosa,
como lo demostró en su boletín de prensa del 23 de enero de 2003 en el que hizo recomendaciones
al gobierno de México sobre el libro
“Guía para Padres, elaborada por la Fundación Vamos México que está
presidida por la Sra. Marta Sahagún de Fox,”
“Aspectos a superar:
En el párrafo
de “cada familia es diferente” sustituir el termino
pareja por el de esposos, papás o matrimonio y eliminar el etcétera, o el
especificar el que la pareja se refiere a la unión entre un hombre y una mujer.
Reiteramos que nuestra
institución sigue ocupada en el fortalecimiento de la familia para la
construcción de una sociedad cada día más sana.”
Mientras la CDHDF aún no se decide a iniciar la campaña que
directamente hable de nuestros derechos, otros desgraciadamente, han iniciado
ya acciones públicas que le darán mas trabajo a la dependencia, como lo
demuestran las amenazas de la UNPF, aprobadas por una sociedad que en vez de
personas solo ve a los televisivos gays prostitutos y
travestis de broma
Al fijar su postura sobre la legalización de las relaciones
Gay, el organismo afirmó “Para la Unión Nacional de Padres de Familia, las
personas homosexuales o lesbianas, le merecen todo su respeto, pues al ser
seres humanos poseen la misma dignidad que las personas no homosexuales.
“Sin embrago, el
homosexualismo, como corriente que pretende darle carta de naturalidad a lo que
de suyo es antinatural y aberrante, debe ser rechazado y de ninguna manera
legalizado.”
“El pretender
legalizar las "uniones de hecho", entre personas del mismo sexo
porque en la práctica éstas se dan, equivaldría a pretender legalizar otras
prácticas inconvenientes que también se dan como: la corrupción, la
contaminación, el insulto, etc., etc.”
“Ante ello la UNPF
reitera el que, en caso de ser aprobada la aberrante ley para legalizar las
uniones homosexuales, realizará campaña a nivel nacional invitando a los padres
de familia a no votar, en las próximas elecciones federales del 6 de julio, por
el partido que mayoritariamente hubiese hecho posible la aprobación de la
aberrante ley.”
Y del otro lado, un silencio mas aberrante…
ALGUNOS ARTICULOS LEGALES SOBRE DERECHOS HUMANOS
LEGISLACIÓN
INTERNACIONAL
El derecho a la
libertad y seguridad personales lo protegen la Declaración Universal de los
Derechos Humanos en su Artículo 3; el Pacto Internacional sobre Derechos
Civiles y Políticos, en sus Artículos 6 y 9, y la Convención Interamericana
sobre Derechos Humanos en sus Artículos 4 y 7.
El derecho a la
igualdad ante la ley y a no ser discriminada/o, lo protegen la Declaración en
sus Artículos 2 y 7, el Pacto en sus Artículos 2 y 26, y la Convención
Interamericana de Derechos Humanos en sus Artículos 1 y 24.
El Comité de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas sostuvo en el caso de Toonen
contra Australia (1994) que las provisiones antidiscriminatorias existentes en
los Artículos 2 y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos
debían interpretarse como incluyentes de la orientación sexual como condición
protegida. Muchos otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas
han condenado consecutivamente la discriminación basada en la orientación sexual.
El derecho a no ser
arrestada/o o detenida/o en forma arbitraria lo protegen el Pacto (Artículo
9.1) y la Convención (Artículo 7.3)
El derecho a la
libertad de expresión lo protegen la Declaración (Artículo 19), el Pacto
(Artículo 19) y la Convención (Artículo 13).
México ha ratificado
el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en
1981 y la Convención Interamericana en 1982. La Declaración Universal se
considera parte del derecho común internacional, y compromete a todos los
Estados Miembros de las Naciones Unidas, entre ellos México.
Legislación federal
El Artículo 4 de la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003) define la misma
como "toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen
étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica,
condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias
sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el
reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de
oportunidades de las personas …"
El Artículo 9 define
como "conductas discriminatorias" entre otras a las siguientes:
I. Impedir el acceso a
la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la
permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones
aplicables;
III. Prohibir la libre
elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y
ascenso en el mismo;
IV. Establecer
diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales
para trabajos iguales;
V. Limitar el acceso a
los programas de capacitación y de formación profesional;
VI. Negar o limitar
información sobre derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la
determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;
VII. Negar o
condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las
decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus
posibilidades y medios;
VIII. Impedir la
participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o
de cualquier otra índole;
X. Impedir el
ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes
de cualquier otro tipo;
XV. Ofender,
ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el
artículo 4º de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.
XVI. Limitar la libre
expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o
religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público;
XX. Impedir el acceso
a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la
contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;
XXI. Limitar el
derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención
médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;
XXII. Impedir el
acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios
al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios
públicos;
XXIII. Explotar o dar
un trato abusivo o degradante;
XXIV. Restringir la
participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;
XXVII. Incitar al
odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la
exclusión;
XXVIII. Realizar o
promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de
vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual
La Constitución Mexicana protege el derecho a la libertad y a la
seguridad personales, incluyendo el de no ser arrestada/o en forma arbitraria
(Artículo 16). Su Artículo 133 reconoce la prevalencia
de los instrumentos internacionales firmados por México.
LEGISLACIÓN LOCAL
El 2 de septiembre de
1999 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó una reforma del
Artículo 281 del Código Penal del Distrito que incorporó la discriminación por
orientación sexual como delito. Fue la primera mención del reconocimiento a la
diversidad sexual en la ley mexicana.